BOPV nº 29 · · Presidencia del Gobierno
LEY 1/2011, de 3 de febrero, de tercera modificación de la Ley sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2011, de 3 de febrero, de tercera modificación de la Ley sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Parlamento Vasco aprobó, en el marco de sus competencias, la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre Prevención, Asistencia y Reinserción en materia de Drogodependencias, valorada positivamente por la sociedad vasca. Diez años después, por medio de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias, se modificó la Ley 15/1988 para adaptarla a las directrices contenidas en el acuerdo de 30 de junio de 1994 de la Comisión sobre las Drogodependencias del Parlamento Vasco, uno de cuyos objetivos hacía referencia a la necesidad de tutela de los derechos de las personas no fumadoras en situaciones de colisión con otros hipotéticos derechos. El consumo de tabaco, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, está regulado por la Ley vasca 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias, y, desde enero de 2006, por la Ley estatal 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Muchas de las previsiones de la ley estatal ya estaban recogidas en la Ley sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias del País Vasco. Ahora bien, mientras que la Ley 28/2005 se limita al tabaco, la ley vasca de drogodependencias tiene un ámbito material más amplio, ya que, además de abordar el tabaco, regula igualmente otras sustancias, legales e ilegales. La entrada en vigor de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, supuso la prohibición de fumar en lugares de trabajo (incluidos los medios de transporte) y en centros culturales o deportivos; reguló, además, otros aspectos de gran importancia para la prevención del tabaquismo, como la limitación en la venta y regulación de la publicidad, la promoción y el patrocinio. Desde la entrada en vigor de la Ley 28/2005 hasta la actualidad, debido a la Estrategia Europea para el Control del Tabaquismo y al Convenio Marco de la Organización Mundial de la salud para el Control del Tabaco (CMCT 2003), se han aprobado diversas directivas europeas relacionadas con el tabaco, y desde el Parlamento Europeo (Resolución del Parlamento Europeo de 26 de noviembre de 2009 sobre los entornos sin humo) se ha instado a los estados miembros, entre otras cuestiones, a establecer la prohibición absoluta de fumar en los lugares de trabajo cerrados, así como en todos los edificios y medios de transporte públicos cerrados de la Unión Europea y parques infantiles públicos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.