BOPV nº 27 · · Cultura
ORDEN de 12 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la casa Ibaiondo en Astigarraga (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la casa Ibaiondo en Astigarraga (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 23 de febrero de 2010, publicada en BOPV n.º 54, de 22 de marzo, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, el Ayuntamiento de Astigarraga presentó escrito de alegaciones. El Ayuntamiento de Astigarraga solicita que sea rectificado el ámbito de delimitación de la casa en base a las propuestas municipales recogidas en su escrito y que, respecto a la consolidación, se tengan presentes los criterios de ordenación aprobados por el Ayuntamiento y sus implicaciones. La Resolución de 23 de febrero de 2010, de la Viceconsejería de Cultura del Gobierno Vasco, señala en su anexo I, un ámbito de delimitación que incorpora el actual entorno urbanizado adscrito a la casa Ibaiondo, siendo los límites de este ámbito los de la propia parcela. Sin embargo, para que la consolidación de la casa Ibaiondo sea compatible con el desarrollo de la urbanización de la AIU 9 «Ergobia Ibilbidea», es necesario adaptar el ámbito de delimitación. La debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección del entorno inmediato de la casa Ibaiondo. Por consiguiente, una vez analizados los criterios de ordenación aprobados por el Ayuntamiento de Astigarraga y sus implicaciones, se rectifica el ámbito de la delimitación de la casa Ibaiondo estableciendo una nueva área de protección, dentro de los límites de la parcela de la edificación. No obstante se recomienda aumentar la distancia del cierre de parcela frente a la fachada principal de la casa Ibaiondo y eliminar de la propuesta el parterre ajardinado situado enfrente, manteniendo la continuidad de la acera y el arbolado previsto, si interesa. Por otro lado, el Ayuntamiento de Astigarraga solicita que el Departamento de Cultura asuma los costes económicos que conlleve la modificación de la totalidad de los instrumentos de planteamiento y gestión. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.