BOPV nº 27 · · Cultura
ORDEN de 12 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Garaje Indautxu, sito en la calle Alameda de Urkijo n.º 75 de Bilbao (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En desarrollo de la misma, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Garaje Indautxu, sito en Bilbao, fundamentado en su valor arquitectónico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 29 de marzo de 2010, publicada en BOPV n.º 97, de 25 de mayo de 2010, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también se concedió audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, D. Juan Manuel Berrio Nazabal, en representación de la Compañía Mercantil Berrio, S.A., propietaria del inmueble, presentó escrito de alegaciones. En cuanto a la valoración del edificio, alega que nunca ha tenido el uso para el que se construyó; que carece de valores internos y de mobiliario dignos de calificación y que otros edificios análogos de mejor calidad han sido eliminados o han desaparecido; que estima suficiente la protección que le ofrece el PGOU de Bilbao, al incluirlo en la categoría C, que comporta, básicamente, la obligación de conservación de la fachada; y que el departamento de Cultura intervino, en su momento, en la elaboración del PGOU de Bilbao y no puede adoptar un criterio nuevo respecto al edificio. En base a todos estos argumentos concluye que el edificio no cumple los requisitos necesarios para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco y solicita que se establezcan reglas de conservación sólo para la fachada, en consonancia con la catalogación del PGOU de Bilbao. Por lo que respecta al uso del edificio, cabe contestar que el hecho de que haya sido distinto al originario no es un condicionante que imposibilte su protección, e indica que dispone de una estructura versátil apta para albergar nuevos usos que garanticen su conservación. En cuanto a la falta de valores, el inmueble presenta elementos identificativos de una época como el ladrillo «caravista» o las modelaciones de la fachada, que en los puntos estratégicos como ángulos o chaflanes realzan su presencia no funcional. Además, según la Guía de Arquitectura Metropolitana del Colegio Vasco-Navarro de Arquitectos, es «uno de los mejores ejemplos locales de expresionismo de postguerra y un raro vestigio de los edificios industriales del Ensanche». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.