BOPV nº 27 · · Empleo y Asuntos Sociales

DECRETO 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social.

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social tiene por principal objetivo, como indica expresamente en su Exposición de Motivos, estructurar un sistema sólido, susceptible de garantizar su fortaleza en las situaciones de crisis y bien adaptado a la evolución de las necesidades observada en los últimos años. Aun reconociendo el balance positivo que, en el marco del modelo anterior, fue capaz de contener las tasas de pobreza y de prevenir con eficacia las formas más extremas del fenómeno, considera indispensable reorientar los esfuerzos de las políticas públicas, teniendo presentes ciertas tendencias que han venido determinando las características cualitativas de esta evolución, en particular, la feminización de la pobreza en clara relación con las situaciones de monoparentalidad y, quizá con mayor calado debido a su perfil estructural, la pobreza asociada a bajos niveles salariales. Con vistas a alcanzar este objetivo y de adaptar la acción pública en este campo a las necesidades reales de la población, el texto otorga carta de naturaleza al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social y le atribuye dos componentes esenciales: las prestaciones económicas y los instrumentos orientados a la inclusión social y laboral. Entre las primeras, a su vez, distingue dos categorías claramente diferenciadas: las prestaciones económicas de derecho Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda y las ayudas económicas subvencionales Ayudas de Emergencia Social. En este sentido, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social pretende articular un sistema estable de prestaciones económicas complementarias que permita afrontar los gastos estructurales relacionados con la vivienda a las personas beneficiarias de rentas de garantía de ingresos, lo que, a su vez, hará posible una reorientación de las ayudas de emergencia social hacia la cobertura de gastos no periódicos, aportando así una respuesta estable, aunque transitoria, a un problema de naturaleza estructural, hasta que puedan ser susceptibles de un abordaje más integral desde una política pública de vivienda, estrechamente vinculada a objetivos de protección social. Este objetivo ha tenido un especial reflejo con la aprobación del Decreto 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda, prestación cuya finalidad es facilitar a las personas más necesitadas es decir, a las titulares de la renta de garantía de ingresos el acceso a la vivienda. Esta prestación pasa así a dar cobertura a buena parte de las necesidades cubiertas hasta la fecha por las ayudas de emergencia social, con la sustancial diferencia de que se constituye en un derecho; su introducción ha tenido, además, la virtualidad de crear el contexto adecuado para devolver a las ayudas de emergencia social su carácter no periódico. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus