BOPV nº 25 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de recuperación de sendas y creación de nuevos senderos en la margen derecha de la ría del Oka, en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en el término municipal de Gautegiz Arteaga, promovido por el Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga.

Resultando que con fecha 6 de agosto de 2010, el Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el proyecto de recuperación de sendas y creación de nuevos senderos en la margen derecha de la ría del Oka, en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en el término municipal de Gautegiz Arteaga, elaborado por la oficina técnica de la Reserva, que incluye un documento ambiental del citado proyecto. Resultando que el proyecto tiene por objeto la construcción de un itinerario peatonal por la margen derecha de la ría del Oka, a su paso por el municipio de Gautegiz Arteaga, incidiendo sobre los siguientes espacios que integran la Red Ecológica Europea Natura 2000: Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) «Zonas litorales y marismas de Urdaibai (ES2130007) y «Red Fluvial de Urdaibai» (ES2130006) y la Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA) «Ría de Urdaibai» (ES0000114). Resultando que el proyecto no tiene relación directa con la gestión de los lugares Natura 2000 citados, ni resulta necesario para la misma. Resultando que, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, los proyectos no incluidos en el anexo I de la citada norma que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III del citado Real Decreto Legislativo, y previa consulta a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto. Resultando que con fecha 8 de septiembre de 2010 el órgano ambiental procedió a consultar a las administraciones e instituciones afectadas por el proyecto sobre la necesidad de someter dichas actuaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, respecto al contenido y alcance mínimo que debiera contemplar el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, comunicando al mismo tiempo tal circunstancia al Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga. Resultando que se ha recibido respuesta de la Subdirección Territorial de Salud de Bizkaia, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, todas ellas del Gobierno Vasco, de la Demarcación de Costas del País Vasco, así como de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales y de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia. Considerando que la Subdirección Territorial de Bizkaia del Departamento de Sanidad ha estimado que no se prevén desde el punto de vista sanitario impactos significativos que hicieran necesario una evaluación de impacto del proyecto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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