BOPV nº 25 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
ORDEN de 29 de diciembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se da publicidad a las modificaciones de importes de determinados créditos consignados para la financiación de ayudas para actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo 2010.
De acuerdo con la normativa actualmente en vigor en materia de vivienda y suelo, en la que se indica la obligatoriedad de dar publicidad, anualmente, en el Boletín Oficial del País Vasco, a los importes de los créditos presupuestarios consignados para la cobertura financiera de diversas líneas de ayudas en materia de vivienda y suelo, se publicó la Orden de 12 mayo de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se dio publicidad a los importes de los créditos asignados para la financiación de ayudas de diversas actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo 2010. Dicha Orden fue publicada en el BOPV número 96, de 24 de mayo de 2010 y contemplaba el destino de 85.909.000 euros o la cifra que resultara de su actualización, en el caso de que se aprobaran modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Pues bien, dichas circunstancias se han producido para el caso de las ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios 2010, Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales (BOPV n.º 18). En el caso de las ayudas a la rehabilitación se incrementan los créditos presupuestarios iniciales hasta la cifra definitiva de 20.650.000 euros. Al objeto de dar publicidad a las modificaciones producidas en los términos comentados, se procede a la publicación de la presente Orden. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y sobre la base normativa en materia de vivienda y suelo, en vigor, RESUELVO : Dar publicidad a las modificaciones en los créditos de pago destinados a dar cobertura financiera a la línea subvencional en materia de rehabilitación de viviendas y edificios, en el ejercicio 2010, que se describe a continuación: Actuación protegible Crédito de pago inicial 2010 Variación practicada 2010 Crédito de pago actualizado 2010 Rehabilitación 12.400.000 +8.250.000 20.650.000,00 El volumen total de ayudas a conceder con cargo al ejercicio 2010 y por todas las figuras protegibles relacionadas en la Orden de 12 de mayo de 2010, parcialmente modificada en los importes máximos destinables a rehabilitación, no podrá exceder de 94.159.000 euros o de la cantidad que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente aplicable. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haciéndose público el agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.