BOPV nº 25 · · Educación, Universidades e Investigación

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2011, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se modifican las ayudas económicas concedidas a entidades para la realización de actuaciones relacionadas con el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

El Decreto 298/2002, de 17 de diciembre (BOPV de 30 de diciembre de 2002) regula el procedimiento y los criterios para otorgar ayudas económicas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida. La Orden de 11 de febrero de 2009 (BOPV de 23 de febrero) del Consejero de Educación, Universidades e Investigación publicó, para el ejercicio 2009, el plazo y las condiciones para la presentación de proyectos correspondientes a las actuaciones subvencionables contenidas en el mencionado Decreto. Mediante la Resolución de 24 de junio de 2009 (BOPV de 23 de julio) del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente se resolvió otorgar ayudas económicas a entidades para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, indicando las entidades beneficiarias de la subvención y las correspondientes cantidades. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del mencionado Decreto de 298/2002, de 17 de diciembre, un primer pago del 70% del total de la subvención que corresponda se efectuará en el momento de la concesión de la subvención, y un segundo pago del 30% restante una vez finalizadas las actividades recogidas en la Resolución de 24 de junio de 2009, previa presentación de una memoria final. Dicha memoria debe contener una descripción de la ejecución del proyecto y justificar mediante documentos fehacientes la materialización de las actuaciones. Examinadas las memorias finales y justificaciones de gastos correspondientes presentadas por la «Mancomunidad de la Merindad de Durango-Durangaldeko Behargintza», y «Asociación Goiztiri Elkartea» se ha comprobado que no han justificado el 100% de la subvención concedida mediante la Resolución de 24 de junio de 2009, por lo que RESUELVO : Artículo único Modificar la Resolución de 24 de junio de 2009, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, minorando el importe de las ayudas económicas concedidas a las entidades señaladas en el anexo I de esta Resolución en las cantidades que se indican. DISPOSICIÓN FINAL Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2011. El Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, JOSÉ CARLOS CRESPO VELASCO. I. ERANSKINA / ANEXO I Erakundea Entidad Diru-laguntza Subvención Gutxipena Minoración Durangaldeko Behargintza / Mancomunidad de la Merindad de Durango 59.450,00 5.793,21 Asociación Goiztiri Elkartea 56.650,00 4.952,28

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