BOPV nº 24 ·
RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2011, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se dispone la publicación de un Acuerdo de Encomienda de Gestión celebrado entre el Instituto Vasco de Administración Pública y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea.
El Instituto Vasco de Administración Pública y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea han suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2010, un Acuerdo sobre encomienda de gestión para la Formación Lingüística y la evaluación de la competencia lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas. Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo I a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2011. La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, MARIA ENCARNACIÓN ECHAZARRA HUGUET. ACUERDO SOBRE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP) Y HELDUEN ALFABETATZE ETA BERREUSKALDUNTZERAKO ERAKUNDEA (HABE), PARA LA FORMACIÓN LINGÜÍSTICA Y LA EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2010. REUNIDOS : De una parte, Encar Echazarra Huguet, Directora del IVAP, y de otra, Iñaki Uribe Burgoa, Director de HABE. EXPONEN: Que constituido el euskera, lengua propia del pueblo vasco, en lengua cooficial de la Comunidad Autónoma del Pueblo Vasco, por virtud del artículo 6 del Estatuto de Autonomía, quedó declarado el derecho de los habitantes de esta Comunidad Autónoma a conocer y usar ambas lenguas y, por ende, la obligación de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de garantizar su uso y regular y arbitrar los medios necesarios para asegurar su oficialidad, y, asimismo, adoptar las medidas necesarias y arbitrar los medios necesarios para asegurar su conocimiento. Que en desarrollo del mandato estatutario citado anteriormente, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, consagró la cooficialidad del castellano y el euskera así como la obligación de los poderes públicos de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos. Entre tales obligaciones se recogen las siguientes: adoptar las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal adscrito a la Administración Pública, la de determinar las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas, así como la de considerar mérito valuable el conocimiento del euskera en el acceso a las demás plazas. A fin de adecuar las disposiciones emanadas de la Ley básica de normalización del uso del Euskera a la realidad de las Administraciones Públicas Vascas y del personal a su servicio, la Ley de la Función Pública Vasca de 6 de julio de 1989 determina las líneas básicas aplicables en las administraciones públicas y en los distintos sectores de la función administrativa. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.