BOPV nº 24 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 27 de diciembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición del Nivel 4 a la Escuela de Música Privada «José de Azpiazu» de Oñati (Gipuzkoa).
Examinada la solicitud presentada por la Escuela de Música Privada «José de Azpiazu» de Oñati (Gipuzkoa), de autorización para la impartición del Nivel 4. Considerando que el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en Escuelas de Música. Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza a la Escuela de Música Privada «José de Azpiazu», n.º de código: 20008143, sita en J. Moiua kalea, 26, del municipio de Oñati (Gipuzkoa), y cuyo titular es Asociación Cultural Oñatiko Musika Eskola, a impartir a partir del curso escolar 2011-2012 el Nivel 4. Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas: niveles 1, 2, 3 y 4. Rama: Canto: Solista y Coral. Instrumental sinfónica: Violín, Clarinete, Flauta, Trombón, Percusión y Bombardino. Instrumental polifónica: Acordeón, Piano y Guitarra. Autóctona: Txistu, Pandero y Trikitixa. Tendencias Diversas: Guitarra, Bajo eléctrico, Saxofón, Trompa y Trompeta. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2010. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.