BOPV nº 22 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2010, del Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes, por la que se somete a información pública el documento de Estudio Informativo del Metro de Donostialdea. Tramo Lugaritz-Anoeta.
Los planes de modificación, en el territorio de Gipuzkoa, del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto 41/2001 de 27 de febrero, contemplan la trasformación del ferrocarril existente: «Topo» y línea Bilbao-San Sebastián en el área de Donostialdea y otros municipios próximos. Este diseño modifica la concepción del transporte ferroviario estableciendo un servicio tipo metro entre Zumaia y Hendaya y ampliando su actual trazado en el área urbana entre la actual estación de Lugaritz y la futura de Morlans (entre las actuales de Amara y Anoeta). En desarrollo de esas previsiones, se ha redactado el documento «Estudio Informativo del Metro de Donostialdea. Tramo: Lugaritz-Anoeta». El nuevo trazado de unos 5,5 km de longitud, completamente subterráneo y en vía doble dispone de 5 nuevas estaciones: Bentaberri, Matia-Antiguo, Centro-La Concha, Easo y Morlans. Esta ampliación en variante únicamente para viajeros mantiene el actual itinerario entre Lugaritz y Amara para mercancías, maniobras y mantenimiento. El trazado tiene pendientes que llegan hasta las 40 milésimas y radios de curvatura en planta no inferiores a 150 m. El Proyecto ha sido aprobado técnica y provisionalmente mediante resolución de esta fecha, previa supervisión e informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección de Infraestructura del Transporte, acreditándose que es correcto técnicamente y que cumple la normativa específica en materia de ferrocarriles, así como lo dispuesto en legislación referente a contratos del sector público. Este órgano es competente para la redacción y aprobación de los proyectos de la red del Ferrocarril que no estén reservados al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 15.1.e) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, modificado por el Decreto 328/2010, de 30 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. El artículo 10.6 del Reglamento del Sector Ferroviario establece que, previamente a su aprobación definitiva, el proyecto deberá quedar sometido a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, al objeto de que puedan formularse alegaciones sobre la concepción global de su trazado, en la medida que afecte al interés general y, en su caso, sobre la evaluación del impacto ambiental. A estos efectos, por disposición expresa del artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo del RDL 1302/1986, el estudio de impacto ambiental será sometido dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto, y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que en aquel se establezcan. Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación, RESUELVO : Someter al trámite de información pública el «Estudio Informativo del Metro de Donostialdea. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.