BOPV nº 22 · · Justicia y Administración Pública
ORDEN de 16 de diciembre de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación del artículo 3 (domicilio social) de los estatutos de la «Fundación Vital para la Mejora de la Calidad de Vida de los Mayores».
Visto y examinado el expediente en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Vital para la Mejora de la Calidad de Vida de los Mayores» ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 29 de noviembre de 2010 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública, escrito presentado por don José Ignacio Besga Zuazola, en representación de la «Fundación Vital para la Mejora de la Calidad de Vida de los Mayores». Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura pública otorgada el 12 de noviembre de 2010 por don José Ignacio Besga Zuazola, Secretario del Patronato de la Fundación Sancho El Sabio, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Alfredo Pérez Ávila, número 2974 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificación expedida en Vitoria-Gasteiz el 3 de noviembre de 2010, por don José Ignacio Besga Zuazola, Secretario del Patronato, con el visto bueno de su Presidente, don Carlos Vicente Zapatero Berdonces, del acta de la reunión del Patronato celebrada el 22 de abril de 2009, en la que se adoptaron, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 3 de los Estatutos relativo al domicilio social. En la propia Certificación se recoge la nueva redacción íntegra del artículo 3 de los Estatutos Fundacionales. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado propuesta de resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.