BOPV nº 3 · · Cultura

DECRETO 347/2010, de 21 de diciembre, por el que se autoriza al Ente Público Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca la toma de participación en una ampliación de capital de la Sociedad Anónima Pública Euskal Telebista / Televisión Vasca, S.A.

El artículo 110 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, dispone que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte. El objeto social de la sociedad es la producción y transmisión de imágenes y sonido simultáneamente a través de ondas o mediante cables destinados, mediata o inmediatamente al público en general, con fines informativos, culturales, artísticos, recreativos, comerciales, publicitarios, así como medio de cooperación con el sistema educativo y de fomento y difusión de la cultura vasca, y en especial al fomento y desarrollo del Euskera. La Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Anónima Pública Euskal Telebista / Televisión Vasca, S.A., en fecha 24 de noviembre de 2010, adoptó el Acuerdo de ampliación de su capital social en tres millones setecientos veintinueve mil novecientos noventa y ocho euros con treinta y dos céntimos (3.729.998,32) mediante la emisión de seiscientas veinte mil seiscientas treinta y dos (620.632) acciones de seis euros con un céntimo (6,01 euros) de valor nominal, numeradas correlativamente de 15.793.415 al 16.414.046, ambos inclusive. Siendo accionista único de la citada Euskal Telebista / Televisión Vasca, S.A. el Ente Público Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca, le corresponde, por tanto, el ejercicio de los derechos que como socio ostenta en tal sociedad respecto a las nuevas acciones, requiriendo, de conformidad a lo expuesto en el primer párrafo, autorización del Consejo de Gobierno para proceder a la adquisición de las nuevas acciones. Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, el Ente Público de Derecho Privado Euskal Irrati Telebista / Radiotelevisión Vasca se encuentra adscrito al Departamento de Cultura. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus