BOPV nº 3 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
DECRETO 339/2010, de 21 de diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI).
El Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) acordó en su reunión del día 8 de octubre de 2010 proponer a la Junta General de Accionistas una ampliación del capital social por importe de 22.000.000 de euros. Sin embargo, analizada la solicitud recibida y tras posterior análisis de los proyectos de inversión por parte de Sprilur, se ha desestimado la materialización con cargo al Presupuesto de 2010 del proyecto Ballonti II (Ortuella) por lo que la ampliación de capital necesaria en Sprilur se reduce a 10.050.000 euros. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su calidad de socio de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), tiene el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, que, en su caso, acuerde emitir la Junta General de Accionistas de la citada Sociedad Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte. El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad. El objeto social de la sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, SPRI, S.A. es: Contribuir a la promoción industrial mediante la realización de estudios, prestación de asesoramiento de servicios en los ámbitos de gestión, económico, técnico y otros de interés industrial. Fomentar la creación de nuevas empresas, así como la expansión de las ya establecidas, prestando particular atención al desarrollo tecnológico y a la exportación. Fomentar las actuaciones comunes y de cooperación entre empresas cuando ello conduzca a reforzar su competitividad. Apoyar con carácter complementario los esfuerzos de las partes implicadas en los procesos de saneamiento y reconversión de empresas, siempre que reúnan condiciones objetivas de viabilidad. Fomentar los proyectos de investigación y desarrollo, tanto de nuevos procesos como en productos industriales y servicios conexos. Cualesquiera otras que tengan relación con el ejercicio de sus fines. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.