BOPV nº 20 · · HABE
ORDEN de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se sientan nuevas bases para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera dispuestos en el Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos de HABE.
La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis establece en su artículo 20 que corresponde al Departamento de Cultura la regulación de los diplomas y certificados a expedir al final de cada uno de los niveles que se establezcan en las enseñanzas de alfabetización y euskaldunización. Dicha Ley enumera en su artículo 2.g), entre las funciones de HABE, la propuesta al Departamento de Cultura de expedición de certificados y diplomas de aptitud a quienes superen los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos en los euskaltegis. A su vez, el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, en su artículo 8.a) especifica como función de HABE la elaboración de planes de estudio y diseños curriculares de euskaldunización y alfabetización de adultos, y en el 8.f) el asesoramiento, seguimiento y evaluación de la aplicación de dichos planes. Posteriormente, mediante Órdenes de 24 de enero de 2000 y de 13 de marzo de 2006, de la Consejera de Cultura, se aprueban el Curriculum Básico para la Enseñanza de Euskera a Adultos, sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación, sistematizados en cuatro niveles fundamentados en un planteamiento discursivo-pragmático del uso del euskera y, consecuentemente, se fijan los criterios y parámetros para la evaluación, calificación y acreditación de los cuatro niveles de HABE en capacitación lingüística del uso del euskera. En 2001 el Consejo de Europa aprobó el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza y Evaluación de las Lenguas, que establece una serie ascendente de niveles comunes de referencia para describir el dominio que el alumno adulto va adquiriendo en el proceso de aprendizaje de una segunda lengua, definido por categorías descriptivas: el contexto, las actividades comunicativas de la lengua, las estrategias, las competencias, los procesos, los textos y las tareas, delimitadas por escalas de descriptores ilustrativos de competencias comunicativas. El Decreto 179/2003, de 22 de julio de 2003, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos y su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que por Orden de la Consejera de Cultura se determinará un sistema de acreditación de niveles acorde con lo establecido en el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos de HABE, señalando, asimismo, que la descripción de los hitos del proceso de aprendizaje harán referencia también a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.