BOPV nº 20 · · Cultura
ORDEN de 9 de noviembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Cultura y del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE).
La Orden de 5 de octubre de 1995, de la Consejera de Cultura, procedió a regular los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Cultura y por los Organismos Autónomos adscritos al mismo, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica Reguladora del Tratamiento Automatizado de Datos, Ley Orgánica 5/1992. Posteriormente, Orden de 27 de julio de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Cultura y del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), modificó la estructura de los ficheros establecida en la Orden de 5 de octubre de 1995. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente. En el apartado 3 del mismo artículo, se señala que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. El artículo 53.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que en relación con los ficheros de los que sean responsables las comunidades autónomas, entidades locales y las entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas, las universidades públicas, así como los órganos de las comunidades autónomas con funciones análogas a los órganos constitucionales del Estado, se estará a su legislación específica. La Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos determina en su artículo 4 que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del Departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Habiendo surgido la necesidad de proceder a eliminar algunos ficheros inoperativos, modificar otros ficheros existentes, para responder a las nuevas necesidades detectadas, e incorporar nuevos ficheros de carácter personal que derivan de la implantación de aplicaciones informáticas nuevas que dan respuesta a las necesidades de gestión que este Departamento Cultura tiene planteadas, se crean, suprimen y modifican determinados ficheros de datos de carácter personal existentes en el Departamento. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.