BOPV nº 17 ·

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2010, de la Directora de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para la obtención del certificado de Aptitud de Director/a de Escuelas Particulares de Conductores.

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre; de conformidad con las competencias atribuidas a esta Dirección de Tráfico por el artículo 20.5.a) del Decreto 303/2010, de 23 de noviembre; conforme a la atribución de competencias contenidas en el artículo 47 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; conforme a la regulación y programación general contenida en el artículo 17 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1753/1984; y en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1295/2003, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director/a de Escuelas Particulares de Conductores conforme a las siguientes bases: Primera Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de Aptitud de Director/a de Escuelas Particulares de Conductores. Las personas admitidas a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente resolución, resulten declaradas aptas, podrán solicitar la expedición del Certificado de Aptitud de Director/a de Escuelas Particulares de Conductores. Segunda Requisitos de participación. Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Formular solicitud previa. b) Haber estado en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial o de Profesor/a de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Quienes hayan ejercido como profesores/as en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, deberán acreditarlo documentalmente. c) Haber satisfecho, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la tasa por inscripción, conforme a lo establecido en el n.º 3 de la base tercera. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en la prueba selectiva, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte, referido siempre a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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