BOPV nº 16 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 21 de enero de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 27 de enero de 2011.

Las organizaciones sindícales ELA, LAB y STEE/EILAS han convocado una huelga general para el 27 de enero de 2011, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y por empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan. El paro convocado tendrá lugar durante la jornada del próximo día 27 de enero de 2011, desde las 00:00 horas, y hasta las 24:00 horas. Para aquellas empresas que tengan un régimen de trabajo a turnos, desde las 06:00 horas del día 27 de enero hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para las empresas de prensa escrita diaria (redacción y rotativas), desde las 06:00 horas del día 26 hasta las 06:00 del día 27. Y para las empresas del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, desde las 22:00 horas del día 26 de enero hasta las 22:00 horas del día 27. Los objetivos de la huelga, de modo sintético, son los siguientes: 1) Manifestar el rechazo a la reforma del sistema de pensiones que pretende aprobar el Gobierno español y denunciar su carácter antisocial; 2) Rechazar, denunciar y detener este nuevo paso regresivo en los derechos sociolaborales que pretende dar el Gobierno español, más preocupado de satisfacer los intereses del poder financiero que de proteger los intereses de la ciudadanía en general y de la clase trabajadora en particular; y 3) Forzar un cambio radical de las políticas públicas, económicas y sociolaborales, y exigir que se decidan en Euskal Herria. Dado el ámbito de la huelga, y en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, compete a la Autoridad Gubernativa de la misma establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad que prestan, tanto la Administración Pública Vasca como el resto de organismos, instituciones, entidades o empresas, en los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en esta Comunidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre los que se constituye el actual Estado social y democrático de Derecho. La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física, la salud, la educación, la libre circulación y la libertad de información entre otros. Derechos todos ellos que, junto con el de huelga, gozan de la máxima tutela constitucional. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus