BOPV nº 16 · · Educación, Universidades e Investigación

DECRETO 351/2010, de 28 de diciembre, por el que se crea el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 62 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula las facultades del departamento competente en materia de universidades. Entre ellas, le corresponde articular los instrumentos que permitan racionalizar y adecuar a las necesidades sociales todo el conjunto de los estudios reglados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, tanto en relación con las universidades públicas como en cuanto a las universidades privadas establecidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, le compete autorizar el comienzo de actividades de las universidades, la creación, modificación y supresión de centros docentes, la implantación o supresión de enseñanzas. De acuerdo con el Decreto 233/2010, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a la Dirección de Universidades le corresponde el desarrollo y gestión del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el marco del proceso de adaptación al espacio europeo de educación superior y dada la nueva regulación de los enseñanzas universitarias fijadas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se inscribirán en este Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias, las universidades, los centros y las enseñanzas que se impartan en el sistema universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo y de acuerdo con el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado, que regula los criterios generales que deberán tener en cuenta las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco para proponer la implantación de las nuevas enseñanzas, así como los procedimientos conducentes a su autorización, el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias se configura como una herramienta básica tanto para la gestión de los expedientes como para su inscripción futura. La disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, prevé la existencia del Registro Nacional de Universidades, Centros y Títulos y reconoce el papel fundamental de los registros de las Comunidades Autónomas al configurarlos como principal fuente de información del propio registro estatal. El Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, establece que la inscripción en el mismo tendrá la consideración de título acreditado. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus