BOPV nº 15 · · Educación, Universidades e Investigación

DECRETO 350/2010, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del Título de Doctor; y para obtener el informe previo a la contratación de Profesorado Colaborador y Asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 31 dispone que las funciones de evaluación, y las conducentes a la certificación y acreditación, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine. En este sentido, el artículo 79 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, crea Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco. La Ley 3/2004, en el Título II, Capítulo 2, secciones tercera y cuarta, exige la previa evaluación de la actividad docente o investigadora para la contratación de las figuras de profesorado pleno, profesorado agregado, profesorado adjunto y personal investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Exige también la emisión del informe previo para la contratación de la figura de profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. El artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001, establece que el sesenta por ciento del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctora o doctor, tendrán la obligación de haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente y/o investigadora. Por ello, en el artículo 80.3.k) de la Ley 3/2004 entre las funciones que se le atribuyen a Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, está la de la evaluación de la actividad docente e investigadora de este profesorado. Asimismo, en el artículo 113.2 de la citada Ley, se dice que las universidades no públicas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado deberán formalizar convenios con Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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