BOPV nº 12 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 7 de octubre de 2010 de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación del artículo 23 de los estatutos de la «Fundación Juan Celaya Letamendi Fundazioa».

Visto y examinado el expediente en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación del artículo 23 de los estatutos de la «Fundación Juan Celaya Letamendi Fundazioa». ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 30 de julio de 2010 ha tenido entrada en el registro del Departamento de Justicia y Administración Pública, doble copia autorizada de la escritura pública de modificación del precepto estatutario, otorgada el 23 de julio de 2010 por don Iñigo Bilbao Urrutia ante el notario de VitoriaGasteiz, don Francisco Rodriguez Poyo Segura (número 3.018 de su protocolo). Segundo La referenciada escritura pública incorpora certificación expedida en Bilbao, el 18 de diciembre de 2008, por don Iñigo Bilbao Urrutia, actuando en calidad de Secretario del Patronato de la Fundación, con el Visto bueno de su Presidente, don Juan Celaya Letamendi, del acta de la reunión celebrada el 18 de diciembre de 2008, en la que se acuerda la modificación del artículo 23 de los estatutos de la fundación. En la propia escritura pública se incorpora el texto actual íntegro de los estatutos de la fundación, incluyendo la nueva redacción íntegra del artículo 23 modificado, así como que se respeta el fin fundacional, que no existe prohibición de la fundadora supérstite y no tiene ninguna incidencia sobre la viabilidad económica de la fundación. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado propuesta de Resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Tercero Además de los requisitos exigidos con carácter general para la inscripción de las modificaciones de Estatutos de las Fundaciones, se cumplen las reglas que, con carácter particular, recogen los Estatutos de la Fundación al respecto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus