BOPV nº 10 · · Justicia y Administración Pública
DECRETO 1/2011, de 11 de enero, de modificación del Decreto de creación y regulación del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.
El pasado 8 de junio de 2010 se aprobó en Consejo de Gobierno la Reformulación del Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos 2008-2011, pasando a denominarse Plan de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia 2010-2011. En dicho Plan se prevé para la gestión y coordinación del Plan el mantenimiento del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz, creado mediante Decreto 31/2009, de 10 de febrero, con un cambio en su denominación, adaptando su composición a los nuevos planteamientos de la reformulación y determinando la metodología de trabajo útil para su funcionamiento. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de enero de 2011, DISPONGO : Artículo primero El Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz pasa a denominarse Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia, tal y como se ha previsto en el Plan de Convivencia Democrática y Deslegítimación de la Violencia 2010-2011, como órgano de participación, coordinación e impulso en esta materia. Artículo segundo Modificación del artículo 3 (Composición y funcionamiento del Pleno) del Decreto 31/2009, de 10 de febrero, de creación y regulación del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz. Se modifica el artículo 3 del Decreto 31/2009, de 10 de febrero, que quedará redactado como sigue: En el Pleno del Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia estarán representados el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, así como las asociaciones y organizaciones que cuenten entre sus fines principales y primordiales de manera expresa el desarrollo de proyectos de educación para la paz y los derechos humanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las asociaciones de víctimas a determinar por el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo creado por Decreto 55/2010, de 23 de febrero, el Consejo Escolar de Euskadi, la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), el Ararteko y Euskal Irrati Telebista (EITB). La composición del Pleno será la siguiente: a) La presidenta o el presidente, persona independiente de reconocido prestigio con experiencia en el ámbito de la paz y de los derechos humanos y, particularmente, en su dimensión educativa. b) Por parte de las Administraciones Públicas: Una persona en representación de la Presidencia del GobiernoLehendakaritza que ostentará la condición de vicepresidente primero o vicepresidenta primera del Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia. La Directora o el Director competente en materia de Derechos Humanos. La Directora o el Director del Gobierno Vasco competente en materia de Atención a las Víctimas del terrorismo, en calidad de vocal. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.