BOPV nº 9 · · Cultura

DECRETO 343/2010, de 21 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, diversos retablos.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por medio de la Resolución de 16 de marzo de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 80, de 3 de mayo de 2010, se incoó y se acordó someter los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la modificación del Decreto 273/2000, de 19 de diciembre, por el que se calificaron como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, diversos retablos de la CAV. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se presentaron alegaciones. No obstante, tras la comprobación de algunos extremos erróneos publicados en la resolución de incoación, se procede a su corrección de oficio. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2010, DISPONGO : Artículo único Aprobar la modificación del Decreto 273/2000, de 19 de diciembre, por el que se calificaron como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, diversos retablos de la CAV, con el objeto de añadir otros retablos a los ya relacionados en el citado Decreto, según la relación y descripción determinadas en los anexos I y II de la Resolución de 16 de marzo de 2010, tras la corrección de oficio de los errores detectados, que se incorporarán a los anexos I y II del Decreto 273/2000, y conforme al régimen de protección establecido en el anexo III del mismo Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera El Departamento de Cultura inscribirá cada uno de los bienes del anexo I en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, a los Ayuntamientos de Arrieta, Bergara, Zestoa y Zumaia, a los Departamentos de Cultura y Euskera y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a los Departamentos de Cultura y de Transportes y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Segunda Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus