BOPV nº 9 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2010, del Director de Innovación Educativa, de la Orden de 18 de mayo de 2010, modificada por Orden de 23 de noviembre, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para los centros docentes concertados que escolaricen alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2010-2011.
En el artículo 6 de la citada Orden, se establece que el estudio de las solicitudes se llevará a cabo por las y los Técnicos Territoriales de Innovación Educativa (Educación Especial) quienes, previa petición de los informes técnicos oportunos, elevarán sus propuestas, debidamente informadas, a la Comisión de Valoración, que presentará la propuesta de resolución al Director de Innovación Educativa, quien resolverá. Una vez realizados todos los trámites establecidos en la Orden, y previa propuesta de la Comisión de Valoración, oídas las propuestas territoriales, RESUELVO : Primero Conceder las ayudas a los centros docentes concertados que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, que cuentan con alumnado con n.e.e. y necesitan contratar Especialistas de Apoyo Educativo, para el curso escolar 2010-2011. Segundo Los importes establecidos en la presente Resolución son topes máximos a abonar, y se pagarán en función del periodo de duración y n.º de horas establecidos en el contrato realizado entre el/la trabajador/a y el centro docente correspondiente. Tercero Antes de procederse al abono del primer importe de la ayuda, el centro deberá presentar la siguiente documentación: Titulación exigida del personal especialista de apoyo educativo que se contrata, atendiendo a lo exigido en el artículo 3.1 de la Orden de 18 de mayo. Contrato de trabajo realizado con cada especialista de apoyo educativo. Dicha documentación se remitirá a la Delegación Territorial de Educación correspondiente (Servicio de Innovación Educativa) en el plazo de 15 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el BOPV. DISPOSICIONES FINALES Primera Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV. Segunda La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2010. El Director de Innovación Educativa, CÁNDIDO HERNÁNDEZ GARDUÑO. I. ERANSKINA / ANEXO I ARABA/ÁLAVA Ikastetxea Centro Udalerria Localidad HLE Asteko orduak Horas semana EAE Geh. zenbt. Importe máx. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.