BOPV nº 8 · · Cultura
ORDEN de 17 de diciembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Villa Aranzibia (Palacio de Yermo, Casa de los Guardeses, establos y jardín), del barrio de Sodupe de Güeñes (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Villa Aranzibia (Palacio de Yermo, Casa de los Guardeses, establos y jardín) y del Caserío Isusi, del barrio de Sodupe de Güeñes (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 13 de julio de 2009 (publicada en BOPV n.º 152, de 11 de agosto), el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados. Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, se ha dado entrada a los escritos de alegaciones de Francisco Javier Santiago Marcos (en representación de la mercantil «Residencial Jardín de Sodupe, S.L.»); del Ayuntamiento de Güeñes; de la agrupación política Aralar; y del grupo político Eusko Alkartasuna de Güeñes, admitiéndose todos ellos a trámite. La agrupación política Aralar en sus alegaciones solicita la ampliación del perímetro de protección del Conjunto Monumental, con el objeto de incluir una superficie de suelo más extensa, de manera que se preserve la percepción cóncava interior actual del recinto, de la que depende el carácter paisajista de la ordenación integrada por los edificios y el jardín, dado que, según la opinión de la alegante, la delimitación propuesta en la Resolución de incoación quiebra la importante relación espacial y visual entre el edificio de los establos y la casa de los guardeses, por un lado, y con la alineación de plátanos, por otro; excluyendo, además, la senda de entrada a los establos, con lo que se perturba la integración urbanística de este edificio por su alzado frontal o de acceso. Proponen, a su vez, una delimitación alternativa que recoge los citados elementos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.