BOPV nº 251 · · Empleo y Asuntos Sociales
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2010, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del II Convenio Colectivo del personal laboral docente e investigador de la Universidad del País Vasco (código de convenio núm. 86002345012004).
ANTECEDENTES Primero El día 15 de marzo de 2010 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Mesa Negociadora. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 16.f) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre (BOPV de 13-10-2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2010. La Directora de Trabajo, KATRIN BEGOÑA ITURRATE ZAMARRIPA. II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UPV/EHU TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito personal. El presente Convenio será de aplicación a todo el personal laboral docente y/o investigador contratado por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Artículo 2 Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, excepto en aquellas previsiones en que expresamente se contemple otro plazo distinto, que se entenderán acordadas con la vigencia, términos y condiciones que para las mismas se expresen en los correspondientes preceptos. Concluido el período de vigencia, se prorrogará de año en año a partir de 1 de enero de 2012, por la tácita reconducción, si no mediara denuncia expresa de las partes. Artículo 3 Carácter. El Convenio tiene un carácter mínimo, necesario e indivisible a todos los efectos. Las condiciones pactadas en el mismo constituirán un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad. Artículo 4 Interpretación sistemática e integradora. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.