BOPV nº 251 · · Presidencia del Gobierno
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010, del Secretario General Acción Exterior, por la que se convocan prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2011.
El Decreto 222/2003, de 30 de septiembre (BOPV n.º 198, de 10 de octubre de 2003), regula el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede convocar las prestaciones para el ejercicio 2011. Atendiendo a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, corresponde al Secretario General de Acción Exterior realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial. En su virtud, RESUELVO : Artículo único Convocatoria. Convocar, por un importe de 201.618 euros, prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero para el año 2011, con arreglo a las bases que se aprueban en el anexo único. La convocatoria a que se refiere la presente Resolución se acoge a la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por lo que la concesión de las ayudas que se convocan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Segunda Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercera La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2010. El Secretario General de Acción Exterior, GUILLERMO ECHENIQUE GONZÁLEZ. ANEXO Bases de la convocatoria de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las colectividades vascas en el extranjero. Primera Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.