BOPV nº 251 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
ORDEN de 3 de diciembre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio para el año 2011.
El Decreto 60/2000, de 4 de abril, modificado por el Decreto 48/2004, de 16 de marzo, determina las funciones de inspección, tramitación y gestión, dentro del ámbito de la seguridad de los vehículos automóviles, que podrán ser asignadas a las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos. El artículo 7 del citado Decreto 60/2000, de 4 de abril, determina que las tarifas derivadas del servicio de inspección técnica de vehículos, se fijarán mediante las disposiciones de desarrollo del mismo, en relación con lo establecido en la Disposición Final Primera del mismo Decreto, Mediante Orden de 19 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, con motivo de la entrada en vigor del Decreto 60/2000, de 4 de abril, se unificaron en un único texto normativo, las tarifas vigentes en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos (BOPV 14-09-2000). Por otra parte, la última actualización de las tarifas se hizo mediante Orden de 2 de diciembre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los concesionarios del servicio para el año 2009. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, del Decreto 60/2000, de 4 de abril, DISPONGO : Artículo 1 Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de inspecciones de carácter periódico, son las establecidas en el anexo I de esta Orden. Dada la obligatoriedad de someter los ciclomotores a las inspecciones técnicas, se aplicará a estos vehículos la tarifa correspondiente a la 1.ª categoría del anexo I. Artículo 2 Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones Técnicas derivadas de la regularización Reformas de Importancia, son las establecidas en el anexo II de esta Orden. A los únicos efectos de determinación de la tarifa aplicable, las Reformas de Importancia se clasifican en tres tipos: Tipo 1: Sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo. Adaptación para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad. Modificación del sistema de suspensión, excepto vehículos de categoría M1. Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes «tandem» por «tridem», o viceversa. Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes. Transformación de un camión cualquiera a camión volquete, camión cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión grúa, tractocamión, camión hormigonera, portacontenedores o portavehículos. Transformación a vehículo auto-escuela, excepto motocicletas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.