BOPV nº 251 · · Presidencia del Gobierno
LEY 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El principio básico y fundamental que debe regir la comunicación de las instituciones públicas con la ciudadanía es el de la información veraz y objetiva, ordenada y orientada a la difusión general de mensajes comunes que den a conocer los servicios que prestan y las actividades que desarrollan. La importancia adquirida por la información y comunicación en la sociedad actual ha motivado un incremento notable del flujo de mensajes que dirigen los poderes públicos a la ciudadanía. Esta acción ejecutiva de las administraciones públicas, englobada bajo la denominación genérica de «campañas institucionales de publicidad y comunicación», debe tener por finalidad exclusiva la de facilitar a aquella el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, sin perseguir o encubrir objetivos inadecuados al buen uso de los recursos públicos. Al tratarse de una actividad de complejidad técnica, de indudable repercusión social y de contenidos muchas veces sensibles, se hace necesaria una ley que establezca con claridad el marco en el que debe desarrollarse. El artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía encomienda a los poderes públicos vascos velar por el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, garantizar ese ejercicio y promover su libertad e igualdad, así como facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. Para el cumplimiento de dicho mandato los poderes públicos deben transmitir y difundir los mensajes necesarios que coadyuven a dicha promoción y participación. La información y la comunicación se convierten así en un deber institucional, ya que, además, la participación ciudadana y el control democrático de las funciones de los poderes públicos serán más efectivos cuanto mayor sea la información objetiva y veraz sobre las actuaciones y servicios que los poderes públicos desarrollan, aspecto especialmente relevante para la calidad de un sistema democrático. El artículo 10 del Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, en legislación electoral interior y en publicidad. Esta función dirigida a la ordenación de las relaciones informativas entre las administraciones y la ciudadanía está a su vez garantizada para todos los niveles institucionales del País Vasco, ya que en sus respectivas normas institucionales básicas se asume la potestad de autoorganización. La materia sustantiva principal y el título competencial predominante a tenerse en cuenta es, por lo tanto, el de régimen jurídico de las administraciones públicas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.