BOPV nº 250 · · Cultura
ORDEN de 22 de diciembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2011 para la creación de nuevos textos teatrales.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 4/2009, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura. Dicha Dirección de la Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de la labor creativa de los dramaturgos vascos, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a la elaboración de nuevos textos teatrales tanto en euskera como en castellano. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Estas ayudas van destinadas al fomento de la creación de textos teatrales originales escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2011. Artículo 2 Personas beneficiarias. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden sean residentes al menos durante un año en la misma. No podrá concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Artículo 3 Cuantías y límite de estas ayudas. La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos teatrales es de treinta y nueve mil novecientos (39.900) euros distribuidas en 6 ayudas de seis mil seiscientos cincuenta (6.650) euros cada una: 3 ayudas para textos teatrales escritos en euskara y otras tantas para textos escritos en castellano. Cuando no se concedieran las tres ayudas establecidas para uno de los idiomas, por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando en todo caso el número total de ayudas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.