BOPV nº 250 · · Cultura
ORDEN de 15 de diciembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones destinadas a la promoción museística y al desarrollo de actividades museísticas relacionadas con el patrimonio y la difusión cultural.
De conformidad al Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de Departamento de Cultura, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes la gestión del sistema de ayudas a los museos de la CAPV. Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno arbitrar un cauce que permita apoyar, por una parte, la promoción museística, y por otra, las acciones que los museos promueven y desarrollan en relación con el patrimonio y la difusión cultural. Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer un instrumento dirigido fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de concesión de subvenciones, y por otro, fijar los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas entidades que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a: a) La financiación de actividades concretas relacionadas con la protección y difusión cultural de los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) La promoción museística en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Recursos económicos. El importe global destinado a estas subvenciones asciende a la cantidad de setecientos mil (700.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en el Anteproyecto de Presupuestos Generales de la CAPV para el 2011. Dicha cuantía podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden. Artículo 3 Exclusiones. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden aquellas actividades presentadas por Fundaciones en cuyos órganos de Gobierno participe el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y/o entidades mercantiles en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 4 Beneficiarios/as. Podrán solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que sean titulares o gestores de museos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y realicen las actividades a las que la misma se refiere, así como las personas promotoras de nuevos museos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.