BOPV nº 250 · · Educación, Universidades e Investigación

DECRETO 323/2010, de 30 de noviembre, por el que se regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

Entre las funciones que tiene atribuidas el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se incluye la promoción y la difusión de la Ciencia y de la actividad científica en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para lograr este objetivo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación creó el Premio Euskadi de Investigación, regulado en el periodo 1996-2002 mediante el Decreto 93/1996, de 7 de mayo, por el Decreto 175/2003, de 22 de julio, entre 2003 y 2005, y por el Decreto 208/2006, de 17 de octubre, entre 2006 y 2009. Siendo de sumo interés estimular, promocionar y valorar los esfuerzos de investigadores y equipos cualificados de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de fuera de la Comunidad Autónoma, cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva destacada en Euskadi, es intención de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, proceder con carácter periódico anual a la convocatoria del Premio Euskadi de Investigación. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2010, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto del presente Decreto regular el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica. El Premio tendrá una rotación bienal establecida de la siguiente forma: en los años pares, la temática versará sobre Ciencia y Tecnología, y en los años impares la temática versará sobre Ciencias Sociales y Humanidades. La modalidad de Ciencia y Tecnología incluye las áreas de Ciencias Básicas, Ciencias de la Vida y de la Salud, Tecnologías y Arquitectura. La modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades incluye las áreas de Ciencias Socioeconómicas, Jurídicas y Humanidades. El Premio Euskadi de Investigación será convocado anualmente por Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. En dicha Orden constará el objeto de la misma, la cuantía económica destinada al Premio y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes. Sin perjuicio de ello, en su edición 2010, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias del presente Decreto. Artículo 2 Requisitos. Podrán optar al Premio Euskadi de Investigación los investigadores y las investigadoras que hayan nacido en Euskadi o que hayan desarrollado una parte importante de su carrera en Euskadi o cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva destacada para Euskadi. Las personas candidatas sólo podrán ser premiadas en una única edición. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus