BOPV nº 249 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea de baja tensión perteneciente al sector n.º 201 denominado «San Justo», en el municipio de Bilbao y se declara su utilidad pública.
Ref.: L-7390 EN-BMR. Exp.: AT-H-2010-22. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 29 de marzo de 2010 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. con domicilio en Bilbao, Avda. San Adrián, 48, solicita autorización administrativa, declaración, en concreto, de su utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea de baja tensión perteneciente al sector n.º 201 denominado «San Justo», en el municipio de Bilbao, aportando instancia al respecto acompañada del proyecto técnico correspondiente firmado por el Ingeniero Industrial D. José Antonio del Pozo y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia el 23-11-2009 con el n.º 4711. A los efectos previstos en los artículos 10 y 27 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. en el BOB con fecha 10-05-2010, en el BOPV con fecha 13-07-2010 y en el Diario El País con fecha 07-05-2010. Con fecha 27 de abril de 2010 se remitió oficio al Ayuntamiento de Bilbao, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos del mismo, así como petición de informe, de la procedencia o no a la declaración de Utilidad Pública de la instalación, y en su caso el condicionado técnico que considerase oportuno. Se reiteró la petición de informe o condicionado el 14 de junio de 2010 al Ayuntamiento citado. Como consecuencia de la citada difusión pública y petición de informe o condicionado realizado no ha sido presentada ninguna alegación ni de Organismos ni de particulares. FUNDAMENTOS JURÍDICOS A) En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y demás legislación concordante. B) El artículo 52 de la citada Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. C) Al analizar el trazado de la línea han de tenerse en cuenta la prevalencia de la utilidad pública sobre la conveniencia particular de los interesados, y han de ponderarse, dando un valor prevalente a las condiciones óptimas de seguridad que debe reunir la instalación y la racionalidad general del trazado. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.