BOPV nº 248 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2010, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se designa a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial a través del laboratorio Lacainac como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos instalados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ref.: O1-0V-1004 (SON). ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 29 de agosto de 2008, la empresa Lacainac, fue autorizada provisionalmente para realizar las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos instalados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con fecha 28 de julio de 2009, se solicitó una nueva prórroga concedida con fecha 15 de septiembre de 2009. Segundo Con fecha 23 de septiembre de 2010, D. Rodolfo Fraile Rodríguez, en nombre y representación de la empresa Lacainac, ha presentado en esta Dirección solicitud de autorización definitiva para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica prevista en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. Tercero Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaria General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/171 emitido por ENAC, acompañado del anexo técnico, de fecha 16-02-2010, por lo que procede efectuar la designación solicitada, con carácter definitivo. Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de los establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV de 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus