BOPV nº 248 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 226/2010, de 31 de agosto, de ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu-Arrantza).

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 226/2010, de 31 de agosto, de ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu-Arrantza), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 204, de 22 de octubre de 2010, se procede a su corrección: En el artículo 5 en la página 2010/4859 (6/40), donde dice: Dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores: Conservas. Semiconservas. Depuradora, cetáreas y viveros. Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc. Precocidos. Tratamiento, transformación y de subproductos. Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.). Debe decir: Dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores: Conservas. Semiconservas. Depuradora, cetáreas y viveros. Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc. Precocidos. Tratamiento, transformación de subproductos. Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.). En el artículo 6, apartado 2.d), en la página 2010/4859 (7/40), donde dice: Las inversiones en diseño e imagen de productos o de la industria pesquera, hasta un máximo de 15.000 euros por solicitante y convocatoria. Debe decir: Las inversiones en diseño e imagen de productos o de la industria pesquera. En el artículo 8, apartado k), en la página 2010/4859 (9/40), donde dice: Mobiliario de oficina, aparatos de telefonía, fax, fotocopiadoras. Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas, equipos ofimáticos, siempre que su período de amortización alcance los 7 años, así como los ordenadores, incluidos los programas informáticos, siempre que su período de amortización alcance los 5 años. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias. Material normalmente amortizable en ciclos inferiores a 7 años (embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos). Debe decir: Mobiliario de oficina, aparatos de telefonía, fax, fotocopiadoras. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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