BOPV nº 248 · · Economía y Hacienda
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2010, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio prestado por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren), para el ejercicio 2011.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 2 de diciembre de 2010, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento. ACUERDO En la Dirección de Economía y Planificación ha tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas de los servicios del ferrocarril, del funicular de la Reineta y del tranvía, presentada por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (EuskoTren) para el ejercicio 2011. Las tarifas correspondientes al servicio prestado por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (EuskoTren) están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio). La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010 (BOPV n.º 128, de 6 de julio). Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida. Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2011, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio. En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda: Primero Autorizar las tarifas del servicio de Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S. A. (EuskoTren), para el año 2011, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican: a) Tarifas para el ferrocarril. Ocasional Ida y Vuelta Bono 10 Bono Mes Bono Joven Bono Anual T-1 1,40 2,35 8,70 25,00 160,00 230,00 T-2 1,60 2,70 10,85 31,70 200,00 275,00 T-3 2,10 3,45 13,95 38,05 250,00 340,00 T-4 2,70 4,50 18,00 49,50 330,00 450,00 T-5 3,30 5,50 23,00 57,00 350,00 490,00 T-6 4,20 6,80 28,00 69,00 410,00 560,00 T-7 5,00 8,50 35,00 79,00 460,00 610,00 T-8 5,00 8,50 35,00 79,00 460,00 610,00 T-9 5,00 8,50 35,00 79,00 460,00 610,00 T-10 5,00 8,50 35,00 79,00 460,00 610,00 T-11 5,00 8,50 35,00 79,00 460,00 610,00 Hospital 0,10 0,20 0,70 1,00 6,50 9,00 El precio del viaje abonado mediante la tarjeta de pago Creditrans será de 0,88 euros (línea Deusto-Lezama, tarifa T-1). b) Tarifas para el funicular de la Reineta. Ocasional Ida y Vuelta Creditrans Mensual 1,95 3,50 0,88 19,00 c) Tarifas para el tranvía. Bilbao Ocasional Día Creditrans Mensual 1,30 3,65 0,67 24,50 Vitoria-Gasteiz Ocasional Día Bat Bat 30d 1,10 3,65 0,60 25,50 d) Billetes combinados tren-tranvía (Eusko Tran). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.