BOPV nº 248 · · Economía y Hacienda
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2010, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2011, presentadas por varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 2 de diciembre de 2010, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento. ACUERDO En la Dirección de Economía y Planificación han tenido entrada las solicitudes de revisión de tarifas presentadas por varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2011. Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio). La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010 (BOPV n.º 128, de 6 de julio). Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida. Una vez analizado los expedientes de revisión de las tarifas presentadas para el año 2011, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio. En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda: Primero Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi para el año 2011, presentadas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi que a continuación se indican, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido: Ayuntamientos de Antzuola, Aretxabaleta, Mondragón, Bergara y Eskoriatza, de la comarca de Alto Deba: Tarifa 1 (1) Tarifa 2 (2) Bajada de bandera Km recorrido Hora de espera Bajada de bandera Km recorrido Hora de espera 3,2124 1,0063 19,2186 3,2124 1,6050 30,2114 (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas, salvo Bergara que la aplicará desde las 06:00 a las 22:00 y los sábados en dicho horario. (2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, salvo Bergara que la aplicará entre las 22:00 horas y las 06:00. Ayuntamientos de Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro, Mutriku y Soraluze-Placencia de las Armas, de la comarca de Bajo Deba: Tarifa 1 (1) Tarifa 2 (2) Tarifa Mínima (3) Km recorrido Hora de espera Tarifa Mínima (3) Km recorrido Hora de espera 4,5905 1,1495 15,3645 4,9985 1,2722 16,1561 (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas. (2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.