BOPV nº 246 ·
ORDEN de 20 de diciembre de 2010, del Consejero de Interior, de tercera modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Mediante Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior (BOPV n.º 170, de 2 de septiembre de 2003, corrección de errores BOPV n.º 198 de 10 de octubre de 2003) se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo «Academia de Policía del País Vasco» adscrito al mismo. Recientemente, esta norma ha sido modificada mediante Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 7 de mayo de 2007 (modificada por Orden de 7 de junio de 2007, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 29 de junio de 2007). La Orden de 7 de abril de 2008, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 22 de abril de 2008 y la Orden de 7 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 5 de diciembre de 2008 han creado nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo. Tras la publicación de dichas normas, y con la aprobación de Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, y su posterior modificación por el Decreto 303/2010, de 23 de noviembre, ha surgido, la necesidad de modificar algunos ficheros automatizados así como de crear otros nuevos. La nueva Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género crea un nuevo fichero y, además, asume el fichero «Atención Víctimas de Violencia de Género» del extinto Departamento de Vivienda y Asuntos sociales. Así mismo la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología asume el fichero «Solicitantes Datos Hidrometeorológicos» del extinto Departamento de Transportes y Obras Públicas. Por otra parte la Dirección de Recursos Humanos crea también otro nuevo fichero. Por todo ello, en aras a la claridad y seguridad jurídica, se procede a la publicación de una nueva disposición que complementa las ya vigentes hasta la fecha. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.