BOPV nº 245 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de aceros inoxidables promovida por Aceros Inoxidables Olarra, S.A., en el término municipal de Loiu (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 12 de mayo de 2006, Aceros Inoxidables Olarra, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de aceros inoxidables, en el municipio de Loiu (Bizkaia). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Loiu (15 de febrero de 2006), y de la siguiente documentación técnica: Proyecto de Solicitud Autorización Ambiental Integrada. Aceros Inoxidables Olarra, S.A. (mayo 2006). Resumen no técnico (mayo 2006). Proyecto de Solicitud Autorización Ambiental Integrada. Aceros Inoxidables Olarra, S.A (marzo 2007). Proyecto de Solicitud Autorización Ambiental Integrada. Documentación Adicional. Aceros Inoxidables Olarra, S.A (julio 2007) En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Aceros Inoxidables Olarra, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad, de fecha 12 de junio de 2003. La citada licencia se concedió para la actividad de fundición de aceros. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de Residuos Peligrosos de fecha 7 de mayo de 2001 y 12 de febrero de 2002, y posteriores modificaciones de fechas 20 de enero de 2003, 30 de julio de 2004, 23 de noviembre de 2004 y 2 de junio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos; disponía de la correspondiente autorización de vertido de fecha 26 de julio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de vertidos; disponía de la correspondiente autorización como instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera de fechas 5 de octubre de 2001 y 6 de junio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de atmósfera. La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 25 de mayo de 2006 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto, se realiza consulta al Ayuntamiento de Loiu, al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y a la Subdirección de Salud Pública. Con motivo de la ampliación de la capacidad productiva de la acería existente para pasar de una capacidad de 35 Tn por colada a 46 Tn por colada, sustituyendo el horno eléctrico de arco y el convertidor AOD, y la ampliación del parque de chatarra, la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en calidad de órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consideró que la modificación de ampliación de la capacidad productiva de la acería y ampliación del parque de chatarra, debía tener la consideración de modificación no sustancial de acuerdo al artículo 10 de la Ley 16/2002. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.