BOPV nº 244 · · Empleo y Asuntos Sociales
DECRETO 329/2010, de 30 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2010, crea y regula en su disposición adicional segunda Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como ente público de derecho privado, cuya finalidad es contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo que le sean encomendadas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De conformidad con el párrafo 2 de la referida disposición, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se regirá, además de por lo dispuesto en la propia disposición, por la normativa aplicable a los entes públicos de derecho privado y sus estatutos, que serán aprobados por Decreto del Gobierno Vasco, desarrollarán los aspectos relativos a su estructura orgánica y funcional y, de acuerdo con ella, establecerán el régimen de funcionamiento y la sede del ente así como cualesquiera otros aspectos que sean precisos para el mejor cumplimiento de sus fines (párrafo 11 de la referida disposición adicional). Asimismo, de acuerdo con el párrafo 3, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ejercerá cualquier otra función que le atribuyan sus estatutos. La referida disposición adicional contempla en su párrafo 5 la posibilidad de que, además de los previstos legalmente (Presidencia, Consejo de Administración y Dirección General) por vía estatutaria se establezcan, en su caso, otros órganos de gobierno dentro de la estructura de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. También, en ese mismo párrafo 5, se remite a los estatutos la concreción de la forma de participación en las funciones del ente de las organizaciones sindicales y empresariales con mayor representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En todo caso, esa remisión no se realiza de forma incondicionada sino garantizando el carácter tripartito y paritario en la configuración del sistema de participación de los agentes sociales. En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, previa aprobación del Lehendakari, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de noviembre de 2010, DISPONGO : Artículo único Se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.