BOPV nº 243 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de diciembre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de mapas municipales toponímicos en papel.

La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la finalidad de realizar mapas municipales toponímicos en papel. Estos trabajos permiten revisar la toponimia, y generar un producto de fácil difusión y atractivo para todos los ciudadanos, válido para multitud de disciplinas y aplicable a la totalidad del territorio. En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007 del Departamento de Hacienda y Administración Pública por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular la concesión de las subvenciones destinadas a cubrir gastos correspondientes a los honorarios de la realización del siguiente tipo de trabajo: Mapa municipal toponímico en papel, a escala igual o de mayor detalle que 1/30.000. Dicho mapa habrá de abarcar la totalidad del término municipal, en el caso de que la entidad solicitante sea un Ayuntamiento o, en el caso de que la subvención sea solicitada por alguna otra entidad de las contempladas en el artículo 3, la totalidad del territorio que represente. En este último supuesto, cuando la superficie total de la entidad sea igual o superior a 300 km², la escala será igual o de mayor detalle que 1/45.000. La entidad solicitante utilizará la toponimia de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco como base para el trabajo, y para obtenerla remitirá una solicitud escrita a dicha institución. Los trabajos se ejecutarán con sujeción al pliego de bases técnicas mínimas actualizado según la última revisión, que facilitará el Servicio de Cartografía de la Dirección de Ordenación del Territorio. Al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, podrán ser objeto de subvención aquellos trabajos que, reuniendo los requisitos de contratación expresados en el artículo 8, se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Igualmente podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3, los trabajos de renovación o actualización de aquellos mapas cuya antigüedad sea superior a los dos años contados desde la fecha de la factura del trabajo anterior y hasta de fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 2 Recursos económicos. A la financiación de la subvención que se convoca se destinará la cantidad de 452.278 euros. Artículo 3 Entidades beneficiarias. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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