BOPV nº 241 · · Presidencia del Gobierno

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2010, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se modifica la cuantía de la subvención concedida a Eteo, S. Coop. Mondragon Unibertsitatea al amparo de la convocatoria de subvenciones a proyectos de publicación y a la realización de trabajos de investigación o acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009 (Proyecto «Barreras y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a los órganos de gobierno de las

Exp. n.º 15/2009 PRO Visto el expediente relativo a Eteo, S. Coop. Mondragon Unibertsitatea como entidad beneficiaria de una subvención a proyectos de publicación y a la realización de trabajos de investigación o acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009, dirigida a la realización del Proyecto «Barreras y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a los órganos de gobierno de las cooperativas», en la actualidad denominada MU Enpresagintza S. Coop., ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (Boletín Oficial del País Vasco número 249, de 30 de diciembre de 2008), se reguló la concesión de subvenciones a proyectos de publicación y a la realización de trabajos de investigación o acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009. Segundo Previa presentación de las solicitudes y análisis y evaluación de las mismas por la Comisión de Selección, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dictó Resolución de fecha 30 de abril de 2009 (Boletín Oficial del País Vasco número 104, de 3 de junio de 2009), en cuyo anexo I se concedía a Eteo, S. Coop. Mondragón Unibertsitatea una subvención por importe de quince mil ciento noventa y siete euros con veinte céntimos (15.197,20), para la realización del Proyecto «Barreras y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a los órganos de gobierno de las cooperativas». Tercero De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2008, el abono del 50% de la cuantía de la subvención (7.598,10 euros), se realizó tras la aceptación de la misma, debiendo de pagarse el 50% restante una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, antes del 28 de febrero de 2010, de la documentación justificativa del destino de la subvención que señala el referido artículo. De la documentación aportada por la entidad beneficiaria resulta que en el momento de realizar el segundo pago de la subvención, el presupuesto del proyecto de investigación subvencionado es superior al inicialmente aprobado por el Instituto, por lo que requerida la entidad sobre la justificación del tal extremo, presenta un presupuesto final que asciende a treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres euros y ocho céntimos (35.443,08). FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La modificación del presupuesto del proyecto subvencionado debe considerarse una alteración de las condiciones de otorgamiento de la subvención, por lo que en aplicación del artículo 18 de la Resolución de fecha 10 de diciembre de 2008, estas alteraciones así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación y/o la liquidación de la Resolución de concesión en la que se reajustarán, si procede, los importes de la misma. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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