BOPV nº 239 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de pasta de papel y papel, fabricación de cal, fabricación de dióxido de cloro e instalación de cogeneración, y se formula declaración de impacto ambiental para los proyectos de cogeneración y de estación depuradora de aguas residuales, promovidos por Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 7 de marzo de 2006, Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de pasta kraft blanqueada y papel de impresión y escritura, e instalación de cogeneración consistente en un ciclo combinado de 49,6 MW de potencia eléctrica, en el municipio de Hernani (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de copia de la solicitud de informe urbanístico al Ayuntamiento de Hernani y de la siguiente documentación técnica: Proyecto técnico (febrero 2006). Resumen no técnico (febrero 2006). En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de fabricación de papel de 2 de marzo de 2000 y fabricación de pasta de 4 de abril de 2002. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a cauce del río Urumea de 8 de junio de 1992, autorización de captación de aguas del río Urumea de 3 de julio de 1974, autorización de vertido al colector del Urumea de Aguas del Añarbe de 2 de febrero de 2004, puesta en servicio de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera de 13 de octubre de 2004, autorización de productor de residuos peligrosos de 5 de julio de 2004 e inscripción en el registro de productores de residuos industriales inertes de 5 de julio de 2004, y posteriores ampliaciones y renovaciones. La Dirección de Calidad Ambiental, con fecha 20 de marzo de 2006, solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Con fechas 23 de octubre de 2006 y 26 de septiembre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 11 de octubre de 2007. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 7 de enero de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con fecha de 28 de enero de 2008 y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con fecha de 31 de enero de 2008. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.