BOPV nº 239 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 5 de noviembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Begoñazpi Ikastola» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Begoñazpi Ikastola» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2010-2011, la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48002614. Denominación específica: «Begoñazpi Ikastola». Titular: Obispado de Bilbao. Domicilio: Jesús Galíndez, 15. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: ampliación de 1 unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 1.º ciclo: 5 unidades con capacidad cada una de ellas, para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente. Educación Infantil 2.º ciclo: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Primaria: 24 unidades con capacidad para 600 puestos escolares. Educación Especial: 3 unidades. Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad para 480 puestos escolares. Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 6 unidades y 210 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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