BOPV nº 239 · · Empleo y Asuntos Sociales

DECRETO 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo.

La Ley 4/2008, de 19 de junio, de reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo, regula en su Título III un «sistema de protección y asistencia» interrelacionado pensado para atender todas y cada una de las necesidades de las víctimas de acciones terroristas. Aún cuando la norma legal define y desarrolla las prestaciones que abarca tal sistema, en ocasiones difiere al desarrollo reglamentario cuestiones tales como la determinación de los límites económicos de las prestaciones o cuestiones de procedimiento y organización, que son las que el presente reglamento pretende desarrollar completando el régimen jurídico previsto en la propia Ley 4/2008, de 19 de junio. Igualmente se aprovecha la norma para desarrollar algunas modalidades de asistencia, protección y reconocimiento a las víctimas del terrorismo previstas en la Ley 4/2008, de 19 de junio, que aunque formalmente no aparezcan contempladas en el Título de la Ley dedicado al sistema de protección y asistencia integral a las víctimas, si persiguen una misma finalidad, tal y como acontece con las medidas destinadas a la asistencia jurídica a las víctimas en los procesos jurisdiccionales. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Interior; de Educación, Universidades e Investigación; de Justicia y Administración Pública; de Vivienda, Obras Públicas y Transportes; de Empleo y Asuntos Sociales; y de Sanidad y Consumo, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y tras deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2010, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y ámbito. Es objeto del presente Decreto el desarrollo del sistema de protección y asistencia integral a las víctimas previsto en el Título III de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo, así como de otras medidas de protección y reconocimiento a las víctimas del terrorismo. El sistema de protección y asistencia integral a las víctimas previsto en este Decreto regula las prestaciones y medidas administrativas destinadas a la reparación de los efectos dañosos de las acciones terroristas, tratando de garantizar la restitución completa de lo restituible y la asistencia integral a las víctimas en todos los aspectos necesarios para la recuperación de su vida social normalizada. El ámbito de aplicación del sistema de protección y asistencia integral es el definido en el artículo 2 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, correspondiendo los derechos y prestaciones a las víctimas directas de las acciones terroristas y a sus familiares o allegados en los términos que se expresan en cada caso. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus