BOPV nº 238 ·
DECRETO 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.
Los poderes públicos deben garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de los ciudadanos, lo cual no debe plantearse sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las administraciones públicas, sino que se ha de procurar también la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse. El conocimiento de los riesgos, y su percepción por la ciudadanía, en la sociedad tecnológica actual facilitan la puesta en marcha de políticas activas que minimicen el riesgo o prevean la respuesta en caso de actualizarse el peligro. La gestión y control de los riesgos requiere de la implementación de una serie de medidas preventivas no sólo para caso de grandes desastres o catástrofes, sino igualmente en otros peligros más habituales, creando una cultura social en la que la seguridad es un derecho y un deber de los ciudadanos. Así, tanto la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, como en el ordenamiento estatal la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, prevén una serie de derechos y obligaciones de los ciudadanos en materia de prevención y respuesta frentes a situaciones de emergencia. Particularmente, prevén la imposición de ciertas obligaciones de autoprotección para ciertos titulares de actividades, establecimientos, instalaciones, espacios o dependencias en situaciones de emergencia, ya sea porque los mismos puedan originarlas o desencadenarlas, ya porque presenten elementos vulnerables dignos de considerar en caso de desencadenarse un peligro grave, ya porque se trate de servicios esenciales para la comunidad cuya continuidad en una situación de emergencia o su pronto restablecimiento resulten vitales para la sociedad. El artículo 11.1 de la Ley de Gestión de Emergencias ordena que reglamentariamente se establezca un catálogo de actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo, de los lugares o establecimientos en que tales actividades se desarrollen, y las medidas de autoprotección obligatorias para cada caso. Los lugares y establecimientos incluidos deben disponer de un plan de autoprotección que comprenderá, al menos, la identificación y evaluación de los riesgos; un plan de prevención que establezca las medidas dirigidas a reducirlos o eliminarlos; un plan de emergencia que contemple las medidas y actuaciones a desarrollar ante situaciones de emergencia, tales como la alarma, socorro y evacuación, así como la integración de dicho plan en los planes de protección civil; la información, formación y equipamiento adecuado de las personas que trabajen en las instalaciones; la designación de la persona responsable de la efectividad de las medidas contenidas en el plan de autoprotección, así como de las relaciones con las autoridades competentes en materia de protección civil. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.