BOPV nº 236 · · Educación, Universidades e Investigación

CORRECCIÓN DE ERRORES de la «Orden de 16 de noviembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y diseño y del Cuerpo de Profesoras/es Técnicas/os de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Inve

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la citada Orden de 16 de noviembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 224, de 22 de noviembre de 2010, se solicita que se proceda a su corrección: En la página 2010/5508 (8/89), en la versión en castellano, donde dice: d) El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursase no solicite suficientemente número de plazas, será destinado de oficio dentro del Territorio Histórico en el que preste servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos, siguiendo el orden de los centros publicados en los anexos I a V, según el caso. Debe decir: d) El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursase, será destinado de oficio dentro del Territorio Histórico en el que preste servicios con carácter provisional a plazas cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos, siguiendo el orden de los centros publicados en los anexos I a V, según el caso. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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