BOPV nº 235 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de octubre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se da publicidad al volumen total destinado y al baremo de indemnización aplicable durante el año 2010 a la indemnización por la canal inmediatamente anterior y las dos inmediatamente posteriores a la que dé positivo al test rápido de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en la misma cadena de sacrificio, así como por sus subproductos, prevista en el Decreto 42/2004, de

El Decreto 42/2004, de 2 de marzo (BOPV n.º 85, de 7 de mayo de 2004) regula la concesión de una indemnización para compensar la pérdida sufrida por los propietarios de la canal inmediatamente anterior y las dos canales inmediatamente posteriores en la cadena de sacrificio a la que dé positivo en las pruebas de diagnóstico rápido de EEB realizadas en animales sacrificados para el consumo humano con motivo de su destrucción, así como la de sus subproductos, siempre y cuando hayan sido sacrificadas en mataderos autorizados ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Su artículo 3 dispone que anualmente, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, se establezca el importe total destinado a esta medida, así como el baremo a aplicar para el cálculo individualizado del importe de las indemnizaciones a conceder durante el correspondiente ejercicio. Este baremo incluirá, además de la canal, los gastos correspondientes al sacrificio, traslado y destrucción de las canales y sus subproductos, así como el valor de la piel decomisada. Así mismo, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año. En su virtud, RESUELVO : Primero Objeto. Es objeto de la presente Orden dar publicidad al volumen total destinado y al baremo de indemnización aplicable durante el año 2010, a la indemnización por la canal inmediatamente anterior y las dos inmediatamente posteriores a la que dé positivo al test rápido de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en la misma cadena de sacrificio, así como por sus subproductos, prevista en el Decreto 42/2004, de 2 de marzo (BOPV n.º 85, de 7 de mayo de 2004). Segundo Plazo de presentación de solicitudes. La solicitud de indemnización se presentará ante la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco en el plazo de tres meses desde la fecha en que se haya practicado el decomiso y tintado de la canal con el objeto de enviarla a una industria de transformación autorizada, para su posterior destrucción, o a una industria de eliminación autorizada, conforme se establece en el artículo 5 del citado Decreto 42/2004, de 2 de marzo. Tercero Volumen total de las indemnizaciones. El volumen total de las indemnizaciones a conceder en virtud de la presente Orden procederá de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 y no superará la cantidad de 17.252 euros, sin perjuicio de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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