BOPV nº 235 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 29 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San José de Floreaga» de Azkoitia (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San José de Floreaga» de Azkoitia (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de dos unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2010-2011, la ampliación de dos unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 20000481. Denominación específica: «San José de Floreaga». Titular: San Francisco de Sales. Domicilio: Izarraitz, s/n. Municipio: Azkoitia. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: ampliación de 2 unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 8 unidades con capacidad cada una de ellas, para 8, 13 o 15 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades. Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares. Artículo 2 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.