BOPV nº 234 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
ORDEN de 15 de septiembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se autoriza el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas entre el Área AOU-13 Marrukene y el Área AOU-14 Algeposa, del Plan General de Ordenación Urbana de Lezo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 26.1 del
Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Lezo, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en cierto ámbito se suple con el introducido en otro ámbito nítidamente señalado. HECHOS Resultando que se registra entrada el 13 de septiembre de 2010 de la solicitud del Ayuntamiento de Lezo, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. Resultando que, de conformidad con el procedimiento establecido, este expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Lezo, ha sido informado favorablemente en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, número 4/2010, celebrada el día 20 de septiembre de 2010, con carácter previo a su aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Considerando que este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 25.3 del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada Ley. Considerando que la solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública entre las Áreas AOU-13 Marrukene y AOU-14 Algeposa del municipio, de tal forma que el déficit en la cuantía de techo protegido que corresponde al incremento de edificabilidad residencial planteado en AOU-13 Marrukene, se compense con el exceso de edificabilidad protegida que está programada en AOU-14 Algeposa. Considerando que el Plan General de Ordenación Urbana plantea en el ámbito AOU-13 Marrukene un incremento residencial en vivienda libre de 7.843,00 m²; que a efectos de cálculo, a esa cantidad le corresponde un incremento de 4.354,58 m² de edificabilidad en viviendas de protección oficial de régimen general o especial y de 3.196,60 m² de edificabilidad en viviendas de protección oficial de régimen tasado y dada la imposibilidad de materializar más de 3.256 m² de techo de cada régimen mencionado en la misma actuación, se genera un déficit de -1.098,58 m² de edificabilidad en viviendas de protección oficial de régimen general o especial. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.