BOPV nº 234 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 4 de noviembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de segunda modificación de la Orden de 4 de abril de 2000, por la que se establece el procedimiento de emisión de títulos académicos y profesionales de la enseñanza no universitaria, correspondientes a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del Real Decreto 1948/1996, de 23 de agosto, sobre ampliación de servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por el Decreto 218/1997, de 7 de octubre,(BOPV de 23 de octubre), se procede a la creación del Registro de Títulos de la Comunidad Autónoma País Vasco y se atribuye la competencia en lo relativo a la expedición de títulos académicos y profesionales a la Dirección de Innovación Educativa, correspondiendo la gestión administrativa al Servicio de Ordenación Académica, dependiente de dicha dirección. La Orden de 4 de abril de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, define las distintas fases del proceso de elaboración y distribución de los títulos, determina la coordinación y el funcionamiento de los distintos elementos que constituyen el mismo. A fin de facilitar la Tramitación de los Títulos se elimina el requisito de la firma del o de la Delegada Territorial correspondiente en dicha tramitación. Asimismo, se elimina el requisito de anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, en caso de extravío del título, para la expedición de un duplicado del mismo, atendiendo a la Disposición Derogatoria única del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Por lo que DISPONGO : Artículo único Segunda modificación de la Orden de 4 de abril de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento de emisión de títulos académicos y profesionales de la enseñanza no universitaria, correspondientes a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. La Orden de 4 de abril de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento de emisión de títulos académicos y profesionales de la enseñanza no universitaria, correspondientes a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo se modifica en los siguientes términos: Uno. El artículo 8.3 Proceso general, queda redactado del siguiente modo: De la propuesta de expedición del título así cumplimentada se obtendrán dos ejemplares impresos, que firmarán el director o directora del centro educativo y la Inspección Educativa, en el caso del Título de Graduado en Educación Secundaria. Dos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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